Planes de Pensiones y Planes de Jubilación. Diferencias

La situación actual de las pensiones públicas y el futuro incierto que se augura sobre ellas han provocado que la sociedad busque métodos alternativos para tener ahorros una vez alcancen la jubilación. Esos planes alternativos pasan por los instrumentos de ahorro privado que existen en el mercado y en ese sentido tenemos que hablar del Plan de Pensiones y el Plan de Jubilación.

A pesar de que ambos planes coinciden en ser instrumentos de ahorro privado destinados a complementar la pensión y aunque muchas veces se confundan entre sí son dos productos financieros diferentes.

Su funcionamiento, posibilidades de rentabilidad, disponibilidad para recuperar el capital acumulado y, especialmente, su fiscalidad difiere totalmente.

En términos generales debemos indicar que el Plan de pensiones es un producto financiero o herramienta de ahorro a largo plazo en el que el pensionista realiza aportaciones periódicas que en el futuro te permitirán percibir rentas o capitales. En cambio, el Plan de Jubilación está basado en un seguro que cubre ciertos supuestos e implica que cuentas con una póliza gestionada por una compañía de seguros en la que se realizan aportaciones.

La liquidez de ahorro es una diferencia entre ambos, ya que el plan de pensiones se encuentra restringido a que se cumpla la contingencia. La jubilación es la principal, pero existen otras como desempleo, enfermedad grave, etc. Si no se acredita la contingencia no es posible disponer del ahorro. En el plan de jubilación, en cambio, puede rescatarse el ahorro en cualquier momento en función de las condiciones acordadas.

La naturaleza de ambos también difiere, ya que el plan de jubilación es más conservador y ofrecerá una rentabilidad mínima conocida desde el principio, mientras que el plan de pensiones, al ser un producto financiero, invertirá en mercados financieros de mayor o menor riesgo y podrá tener intereses mayores.

Ambas alternativas tienen aspectos positivos y dependiendo del perfil del beneficiario, ingresos, edad, etc, será más recomendable acceder a una u otra vía.

¿Qué se puede y qué no se puede hacer al estar de Baja Laboral?

¿Se puede salir a la calle o ir de viaje cuando se está de baja laboral por incapacidad temporal (IT)? Esta, junto con otras preguntas, es la que se hacen los trabajadores que se encuentran en situación de baja y la respuesta no puede ser otra que “depende del caso”.

Como regla general, se puede “hacer todo aquello que no perturbe la recuperación” y se tiene obligación de “hacer todo aquello que la favorezca”.

No hay una relación exhaustiva de actividades prohibidas o permitidas y el art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena, o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento.

Ante la duda y en cada caso particular lo mejor es preguntar al médico que nos atiende e incluso en situaciones altamente dudosas se puede pedir que haga constar por escrito qué se puede y que no se puede hacer.

Algunos ejemplos gráficos serían:

  • Salir a la calle: Se puede, excepto que la patología le obligue a estar en casa.
  • Asistir a una fiesta o evento social: Dependerá de la enfermedad. Cuando una persona coge la baja es porque necesita descansar, relajarse y sobretodo curarse. Hay casos en los que el facultativo incluso recomienda hacer actividades fuera de casa, pero normalmente asistir a una fiesta o evento social es un indicativo de que el paciente está recuperado y no es recomendable hacerlo si sigue manteniendo la situación de baja.
  • Viajar: El paciente puede hacerlo pero insistimos, debe ser un viaje que no impida la recuperación.
  • Realización de un examen: No se debería hacer caso de resultar pernicioso para la situación clínica del paciente o si las actividades que el examen comporta son de similares características y duración que las del trabajo que ha dado lugar a la situación de IT.

En definitiva, dependerá del caso concreto y las circunstancias personales del paciente pero recomendamos ser muy cautelosos para evitar problemas y acusaciones de fraude que pudieran surgir. Muy importante consultar con tu médico de confianza para que te paute qué actividades son o no son compatibles con la baja.

Reclamar cuotas impagadas de escalera a un vecino moroso

Para el buen funcionamiento de una Comunidad de Propietarios se deben establecer unas cuotas comunitarias que liquidan todos los propietarios de la finca. Esas cuotas serán de utilidad para cubrir cualquier servicio que se dé en la Comunidad, ya sea interno o externo. Desde el pago del servicio de limpieza de la escalera hasta el mantenimiento del ascensor, hasta pintar extraordinariamente la fachada, todo ello se consideran gastos necesarios en la Comunidad y la liquidez para hacer frente al pago de dichos servicios sale de las cuotas que aportan los vecinos.

Uno de los problemas a los que debe hacer frente habitualmente una Comunidad es el impago de las cuotas por parte de algún vecino, bien porque no tiene liquidez para pagarlas, bien porque considera que no las debe, bien por dejadez. Los motivos pueden ser muy variados pero el caso es que el impago provoca un agujero en las cuentas comunitarias que debe ser resuelto.

Ante la situación descrita lo primero que hay que hacer es celebrar una reunión de propietarios donde se deberá determinar la deuda y acordar requerir de pago al vecino moroso. También debe hacerse constar que en caso de que no atienda el requerimiento la deuda podrá exigirse de forma judicial.

El primer legitimado a reclamar al vecino es el Presidente, aunque también puede hacerlo el Administrador. Es recomendable el envío de un burofax al vecino moroso indicándole la deuda que hay así como la intención de la Comunidad de acudir a la vía judicial.

Si pasado el plazo dado en el burofax no liquida la deuda la Comunidad podrá demandar al vecino moroso. En la demanda se deberá adjuntar como archivos adjuntos el Certificado de Deuda, el Acta donde se acuerda demandar y sobretodo el intento de notificación al vecino mediante burofax.

Es recomendable adjuntar también una nota simple del Registro de la Propiedad que identifique al vecino en cuestión como el propietario del inmueble donde recae la deuda.

Mediante el procedimiento judicial se podrá llegar a solicitar medidas de averiguación patrimonial y embargos contra el vecino moroso, hasta recuperar la totalidad de la deuda.

El delito de abandono de familia

El delito de abandono de familia es aquel consistente en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia correspondientes a la patria potestad, tutela o guarda o de asistir en lo relativo al sustento de descendientes, ascendientes o cónyuges que se encuentren en una situación de necesidad.

También se considera que hay abandono de familia cuando un obligado a un pago de una prestación económica a favor de su cónyuge o hijos (por ejemplo, una pensión e alimentos o una pensión compensatoria) deja de hacerlo durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos.

Quién comete este supuesto de hecho no sólo se expone a la obligación de reparar económicamente el daño derivado del delito pagando las cuantías adeudadas, sino que también se expone a penas de arresto o a penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda por períodos que oscilan entre los 4 y 10 años.

Para poder perseguir al autor de un delito de abandono de familia es necesario que el perjudicado interponga una denuncia. Hay casos, como si el perjudicado es un menor, incapaz o desvalido, que el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio e iniciar la acción.

Desgraciadamente, debido a la actual crisis económica y al gran número de personas en situación de desempleo que no cobran prestación alguna, estos delitos han aumentado considerablemente. Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado el delito de abandono se ha incrementado en los últimos años en un 9% y los de impago de pensiones en un 13%.

Cercana a esta modalidad delictual se encuentra también el delito de abandono de menores e incapaces.

1 de mayo: Día del Trabajador

El 1 de mayo es el Día Internacional del Trabajador, reconocido en muchos países del mundo, entre ellos España y más de un siglo después conviene recordar la génesis y lo porque de esta fecha que marcó un antes y uno después en las condiciones laborales de muchos trabajadores de todo el mundo.
Nos tenemos que situar en los Estados Unidos en 1886. Durante aquellos años la media horaria de las jornadas laborales eran de 10 a 12 horas. Dos años antes, al 1884, la Federación Americana del Trabajo impuso el hito de pedir la jornada laboral de ocho horas y se escogió el día 1 de mayo de 1886 como fecha tope para cumplir esta reivindicación.
Llegada la fecha muchos trabajadores no vieron cumplidas sus expectativas por parte de la patronal y se iniciaron una serie de huelgas a todo el país, siendo la más importante en la ciudad de Chicago, donde las condiciones laborales eran muy peores.
En medio de numerosos enfrentamientos, alguien tiró una bomba que acabó con la vida de 15 policías y se acusó malintencionadamente y en un juicio sin garantías a varios sindicalistas. Cinco de ellos, los conocidos como “Mártires de Chicago”, fueron condenados a muerte.
Inicialmente la celebración era una jornada de lucha reivindicativa y homenaje para no olvidar aquellos hechos, si bien hoy en día esta historia ya no se recuerda mucho y la festividad sirve para reivindicar los derechos de los trabajadores en general.
Hay que destacar que en España durante la Dictadura Franquista sólo se permitió la celebración a partir de 1954, cuando el Papa *Pius XII declaró la fiesta con un nuevo cariz orientado a obreros católicos. No fue hasta la llegada de la democracia cuando la fiesta empezó a adquirir el sentido actual.

Ordenanza reguladora del procedimiento de viviendas vacías de Badalona

El derecho a la vivienda es uno de los derechos humanos recogidos en el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el art. 47 de la Constitución Española.

A nivel Local, el Pla Local d’Habitatgede Badalona, de 2010, también habla del derecho de vivienda y precisamente el objetivo de dicho plan es planificar y programar políticas municipales en materia de vivienda para cubrir las necesidades de los ciudadanos.

Estas necesidades, sobrevenidas principalmente como consecuencia de la crisis, unido a la gran cantidad de pisos vacíos donde mayormente el titular es una entidad de crédito, implican una solución por parte del Ayuntamiento y es por eso que en 2016 se ordenó iniciar un expediente para aprobar una ordenanza municipal que regulara el procedimiento a seguir ante las viviendas vacías en Badalona.

El principal objetivo de esta ordenanza será detectar las viviendas desocupadas durante más de dos años sin causa justificada para incorporarlas al mercado de alquiler. Obviamente no todos los pisos en estas circunstancias se considerarán como tales y habrá excepciones como aquellos de trabajadores desplazados por motivos de trabajo, cambios de domicilio para situaciones de dependencia, etc.

Actualmente hay alrededor de 1.300 € pisos vacíos en Badalona que pertenecen a grandes tenedores, por tanto, pisos que no están cumpliendo lo que determina la ley en el sentido que toda vivienda debe cumplir una función social.

La ordenanza, que se encuentra en trámites para salir a la luz, constará de un título preliminar, tres títulos y dos disposiciones finales donde se explicará la forma de detectar e inspeccionar los pisos desocupados; cómo incoar un expediente para declararlo desocupado permanentemente y establece qué medidas para fomentar la ocupación se darán en cada caso.

La carta verde

La carta verde, también conocida como Carta Internacional de los Seguros de Vehículos a Motor, es un documento de seguro suscrito por todos los seguros de un país determinado  que acredita que un conductor está asegurado en un país extranjero adherido a este sistema específico.

El ámbito de actuación de la carta verde está reconocido por 45 países en todo el mundo y se extiende básicamente por toda Europa junto con algunos otros países como Rusia, Irán, Israel, Marruecos y Túnez.

Tener la carta verde implicará que, aunque esté en el extranjero, el alcance del seguro se extenderá también.

No es necesario tener la carta verde físicamente para viajar dentro de la Unión Europea ya que cada póliza de seguro de automóvil emitida en un estado miembro de la UE garantiza la cobertura mínima de seguro requerida por la ley del otro estado miembro. Tampoco es necesaria para viajar a Andorra, Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.

Sí será necesario llevarla físicamente para viajar a países fuera de la UE por lo que antes de iniciar un viaje es conveniente que tu compañía de seguros te la emita.

En caso de accidente de tráfico en un país extranjero es importante actuar como si hubiese ocurrido en España. Es recomendable no abandonar el lugar de los hechos y si es preciso llamar a las autoridades de la zona y servicios de emergencia. Hay que rellenar el parte al momento utilizando el modelo de parte europeo de accidentes, anotando como datos mínimos el lugar y fecha del accidente, la información de posibles lesiones, daños materiales, testigos y croquis de lo ocurrido, así como la matrícula de los vehículos implicados y la causa del mismo. La declaración debe firmarse por todos los implicados. Importante hacer fotografías del momento y dar parte al seguro lo antes posible.

Protección de datos personales y cámaras ocultas en el ámbito laboral

Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó, en el seno de un procedimiento, que la filmación a empleados con cámara oculta sin avisar viola su intimidad.

El caso versaba sobre cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos y/o se confabulaban con clientes conocidos para que éstos los sustrajeran.

Con esta Sentencia se llegó a la conclusión que España no había alcanzado un equilibrio justo entre los derechos en juego que eran, por un lado, el de privacidad de las demandantes recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por otro lado, el derecho a la propiedad del empleador.

La Sentencia recuerda la importancia de cumplir con la Ley de Protección de Datos personales, que incluye la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente a los empleados de la existencia de las grabaciones.

Recordemos que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

Importante recordar que si una persona se ve afectada puede acudir a la Agencia de Protección de Datos, organismo encargado de recibir y cursar denuncias de afectados y que, además, tiene la potestad de iniciar procedimientos de oficio ante cualquier sospecha o duda en la aplicación de la ley de protección de datos.

La responsabilidad penal de los menores

La responsabilidad penal de los menores está regulada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y se aplica a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometan hechos tipificados como delitos según el Código Penal.

Esta ley introdujo dos novedades muy importantes y demandadas por los ciudadanos.

Por un lado, contempló por primera vez la responsabilidad civil del infractor, con el objetivo de intentar reparar el daño causado a la víctima y que esta no quedara desamparada. De ahí nace la posibilidad de que a los padres del menor se les atribuya la responsabilidad civil solidaria respecto al daño que sus hijos causen.

Por otro lado, introdujo un régimen específico para mayores de 14 años y menores de 18, según el cual se puede exigir responsabilidad por cometer hechos tipificados como delitos por el Código penal, buscando su reinserción y adaptándolo a la edad, de manera que la ley no impone “penas”, sino “medidas” orientadas a la reeducación.

Dentro de las medidas más habituales encontramos el internamiento en diferentes tipos de regímenes (cerrado, semiabierto, abierto), centros de día, permanencia de fines de semana, libertad vigilada, entre otros.

En 2006, a raíz de casos tan desgarradores como el de Sandra Palo, se realizó una modificación mediante la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, que contempla la posibilidad de alargar el tiempo de internamiento en los centros hasta cinco años con un máximo más de 3 años de libertad vigilada y la posibilidad que el delincuente continúe cumpliendo la medida incluso habiendo alcanzado la mayoría de edad.

El delito de falso testimonio

El Código Penal castiga aquellas conductas consistentes en testificar faltando a la verdad en el seno de una causa judicial y para que haya comisión del delito el hecho de faltar a la verdad debe afectar sustancialmente a la resolución del proceso, no teniendo efectos el hecho de faltar a la verdad cuando la mentira sea intrascendente.

La pena por cometer falso testimonio puede ir de los seis meses a dos años de prisión y la multa de tres a seis meses. Y en el caso que el falso testimonio se de en una causa criminal y se cometa para perjudicar al reo, la pena podría ir de uno a tres años de prisión o la multa de seis a doce meses.

Puede darse el caso que el testigo falte a la verdad ante el temor de represalias y esta situación está prevista en la Ley Orgánica 19/1994 de Protección a testigos y peritos en causas criminales. En la Ley se establece que no habrá delito si se falta a la verdad ante un peligro grave para la persona, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

El falso testimonio de peritos e intérpretes se castiga con penas mayores y llevan aparejado, a parte, la inhabilitación especial para su profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años. En caso de no faltar sustancialmente a la verdad, pero sí alterarla con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que conozca, la pena es algo inferior, pero aun así se castiga la conducta con penas de multa de seis a doce meses más la inhabilitación de seis meses a tres años.

El bien jurídico protegido que se persigue estableciendo este tipo penal es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, garantizando que el procedimiento sea lo más justo posible.