El delito de falso testimonio
El Código Penal castiga aquellas conductas consistentes en testificar faltando a la verdad en el seno de una causa judicial y para que haya comisión del delito el hecho de faltar a la verdad debe afectar sustancialmente a la resolución del proceso, no teniendo efectos el hecho de faltar a la verdad cuando la mentira sea intrascendente.
La pena por cometer falso testimonio puede ir de los seis meses a dos años de prisión y la multa de tres a seis meses. Y en el caso que el falso testimonio se de en una causa criminal y se cometa para perjudicar al reo, la pena podría ir de uno a tres años de prisión o la multa de seis a doce meses.
Puede darse el caso que el testigo falte a la verdad ante el temor de represalias y esta situación está prevista en la Ley Orgánica 19/1994 de Protección a testigos y peritos en causas criminales. En la Ley se establece que no habrá delito si se falta a la verdad ante un peligro grave para la persona, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos.
El falso testimonio de peritos e intérpretes se castiga con penas mayores y llevan aparejado, a parte, la inhabilitación especial para su profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años. En caso de no faltar sustancialmente a la verdad, pero sí alterarla con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que conozca, la pena es algo inferior, pero aun así se castiga la conducta con penas de multa de seis a doce meses más la inhabilitación de seis meses a tres años.
El bien jurídico protegido que se persigue estableciendo este tipo penal es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, garantizando que el procedimiento sea lo más justo posible.