Los seguros de vida
Los seguros de vida son aquel tipo de seguro donde el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima estipulada, a satisfacer al beneficiario un capital convenido en caso de muerte o supervivencia del asegurado.
En este tipo de seguros es conveniente diferenciar al Asegurado, que es la persona de cuya vida depende el pago del capital; al Tomador, que es quien contrata el seguro y paga la prima (puede coincidir con el asegurado, o no) y al Beneficiario, que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurador.
Hay dos grandes tipos de seguros de vida:
a) Seguros de fallecimiento o también llamados de riesgo. Son aquellos donde el beneficiario recibe el pago del capital si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato.
b) Seguros de supervivencia o también llamados de ahorro, donde si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios el pago del capital.
Las personas menores de edad pueden ser aseguradas, si bien necesitarán la autorización por escrito de sus representantes legales.
Se puede hacer un seguro de vida sin indicar al beneficiario, si bien es muy interesante designar a una persona concreta como beneficiaria de dicho seguro porque, aunque no sea obligatorio, facilitará mucho las cosas llegado el momento.
Cabe recordar que cuando en un seguro de vida se hace designación expresa de beneficiarios (por ejemplo señalando como beneficiarios a X y a W), sólo X y W pueden acceder al capital. Si por ejemplo W falleciera, su parte iría a parar a X, y no a los hijos del fallecido W.
Esto se produce porque lo que prima es la voluntad del asegurado y siendo que su voluntad fue designar a personas concretas, hay que remitirse a esta última voluntad y respetarla.