Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

Una cuestión que se plantea delante de un caso de ruptura matrimonial es la manutención de los hijos comunes. Cuando son menores de edad está muy claro que han de recibir una pensión de alimentos para cubrir sus necesidades.

Pero, ¿qué pasa cuando son mayores de edad? En teoría, no hay ninguna limitación temporal a la pensión y la obligación de pagarla debe continuar más allá de los 18 años siempre y cuando, como regla general, los hijos estén cursando estudios o no tengan medios propios que garanticen su independencia económica, siempre y cuando estén haciendo lo posible para llegar a esa estabilidad.

Llegado a este punto, ¿qué pasa si el obligado a pagar quiere dejar de hacerlo o bajar la cantidad? Imaginemos las siguientes situaciones donde los integrantes de cada una no tienen ingresos: A)- Una chica de 21 años que no trabaja pero está estudiando exitosamente una carrera; B)- Un chico de 2 que lleva años estudiando una carrera sin acabar de funcionar por falta de esfuerzo; C)- un chico de 18 años que no estudia nada ni tampoco tiene interés en hacerlo y no busca trabajo.

Podríamos ver lógico mantener la pensión en el caso A, discutirla en el caso B i anularla en el caso C.

 

Ahora bien, en el momento de la verdad no hay una regla fijada para todos los casos. El juez deberá valorar el caso concreto y, dónde si queremos incidir, es en el hecho que la carga de la prueba tendrá la obligación de pagar la pensión, que deberá acreditar ampliamente si el hijo no se esfuerza en los estudios; si no trabaja porqué rechaza todos los trabajos que le ofrecen o si no busca trabajo.

Una vez valorado el caso, el Tribunal decidirá si la pensión se mantiene, si se rebaja y/o se limita en el tiempo o anula totalmente.

Retrasos y cancelaciones de vuelos. Derechos del pasajero

El avión es el medio de transporte más seguro y rápido del mundo pero también sufre problemas y los más comunes que suelen sufrir los pasajeros son el retraso y, aunque menos frecuente, la cancelación del vuelo.

Es importante conocer el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo, que establece unas normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos que se ven inmersos en situaciones como las anteriores.

Cabe destacar la diferencia entre una cancelación de vuelo y un retraso, en la medida que el retraso implica salir en el mismo avión y con el mismo plan de vuelo, aunque sea con un gran número de horas de diferencia y la cancelación se entiende como la no realización de un vuelo programado.

La diferencia es fundamental, pues la cancelación otorga más derechos a los pasajeros, entre ellos el derecho a compensación económica.

Ante un retraso, dependiendo del tiempo de espera, el pasajero tiene derecho al reembolso del billete, así como a que se le ofrezcan alimentos y la posibilidad de realizar dos llamadas y/o enviar un fax o email, todo ello de forma gratuita. En caso de pernocta, la compañía debe buscarle alojamiento en un hotel y a poner un servicio de transporte para llegar al aeropuerto.

En la cancelación, además de los derechos anteriores, el pasajero cuenta con la posibilidad de ser compensado económicamente, compensación que puede llegar a los 600 euros.

La gran duda es: ¿tiene derecho a compensación un pasajero que sufre un gran retraso, por ejemplo de 24 horas, pero con el mismo plan de vuelo? En principio, al no tratarse de una cancelación, no. No obstante, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tiende a equiparar estas situaciones de grandes retrasos a las de cancelación, otorgando a los afectados el derecho a compensación.

Reclamaciones por caídas en la vía pública

Si desgraciadamente sufrimos una lesión por caernos en la vía pública como consecuencia del mal estado de la acera, calzada, alcantarillado, falta de iluminación nocturna, desniveles y un largo etcétera, hemos de saber que podemos reclamar una indemnización por los daños sufridos.

Esto se conoce como Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

No obstante, no es sencillo conseguir indemnización pues la jurisprudencia suele considerar que la Administración no es una aseguradora y que el ciudadano debe prestar atención cuando deambula por la calle, considerándose únicamente indemnizables aquellas situaciones donde ha habido una relación causa-efecto entre el comportamiento/negligencia/omisión de la Administración y las lesiones sufridas.

Pese a ello, ofrecemos una serie de consejos para que la acción pueda prosperar.

Es fundamental que, tras producirse la caída, se llame a la policía y a emergencias, así como contar con testigos que la hayan presenciado. Muy recomendable realizar fotografías del lugar de la caída y del desperfecto en la vía que ha ocasionado el siniestro.

También es importante, a efectos de cuantificar la reclamación, realizar un seguimiento médico continuo, asistir a un centro de rehabilitación y ser visitado por especialistas que reconozcan las lesiones y emitan un informe completo especificando los días que ha necesitado la persona para curarse, así como las secuelas que han quedado.

El lesionado cuenta con un año desde la curación para reclamar. Es imprescindible presentar una reclamación previa extrajudicial contra la Administración, cuya tramitación suele alargarse más de un año y en la mayoría de casos suele acabar denegada, así que recomendamos armarse de paciencia.

En segundo lugar, en caso de denegación, debe interponerse una demanda ante los Juzgados, donde las posibilidades de éxito aumentan exponencialmente, aunque todo dependerá del caso y las circunstancias.