Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

Una cuestión que se plantea delante de un caso de ruptura matrimonial es la manutención de los hijos comunes. Cuando son menores de edad está muy claro que han de recibir una pensión de alimentos para cubrir sus necesidades.

Pero, ¿qué pasa cuando son mayores de edad? En teoría, no hay ninguna limitación temporal a la pensión y la obligación de pagarla debe continuar más allá de los 18 años siempre y cuando, como regla general, los hijos estén cursando estudios o no tengan medios propios que garanticen su independencia económica, siempre y cuando estén haciendo lo posible para llegar a esa estabilidad.

Llegado a este punto, ¿qué pasa si el obligado a pagar quiere dejar de hacerlo o bajar la cantidad? Imaginemos las siguientes situaciones donde los integrantes de cada una no tienen ingresos: A)- Una chica de 21 años que no trabaja pero está estudiando exitosamente una carrera; B)- Un chico de 2 que lleva años estudiando una carrera sin acabar de funcionar por falta de esfuerzo; C)- un chico de 18 años que no estudia nada ni tampoco tiene interés en hacerlo y no busca trabajo.

Podríamos ver lógico mantener la pensión en el caso A, discutirla en el caso B i anularla en el caso C.

 

Ahora bien, en el momento de la verdad no hay una regla fijada para todos los casos. El juez deberá valorar el caso concreto y, dónde si queremos incidir, es en el hecho que la carga de la prueba tendrá la obligación de pagar la pensión, que deberá acreditar ampliamente si el hijo no se esfuerza en los estudios; si no trabaja porqué rechaza todos los trabajos que le ofrecen o si no busca trabajo.

Una vez valorado el caso, el Tribunal decidirá si la pensión se mantiene, si se rebaja y/o se limita en el tiempo o anula totalmente.