Contratación de un familiar
No existe ningún impedimento legal para la contratación de un familiar, ahora bien, en función de la relación familiar entre ambos familiares se podrá contratar mediante una relación laboral o mediante una relación mercantil. En ese sentido, el artículo 7.2 de la Ley General de Seguridad Social establece que no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba de lo contrario, los familiares de hasta segundo grado. Así pues, un familiar directo debe ser contratado como autónomo colaborador mediante una relación mercantil. Este tipo de contratación se debe al hecho de que como familiar se corre el mismo riesgo, ya que los frutos de la empresa se destinan a un beneficio común, la comunidad familiar. Cabe señalar que los hijos menores de 30 años que convivan en el domicilio familiar son considerados una excepción, pues el empresario está obligado a contratarlos como trabajadores por cuenta ajena.
El familiar autónomo colaborador, para poder trabajar tendrá que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y abonar la cuantía correspondiente a su bonificación. Además, no gozará del beneficio más importante del afiliado a la Seguridad Social, la prestación por desempleo.
A pesar de lo expuesto anteriormente, existe la posibilidad de hacer un contrato laboral a un familiar si este demuestra que no existen los requisitos para incluirlo dentro del régimen de trabajadores autónomos. El aspecto principal que se debe probar es la no dependencia con el domicilio familiar.
Cuando se pretenda dar de alta al trabajador se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se hará constar la inexistencia de dependencia con el entorno familiar, que podrá ser denegada por la Inspección de Trabajo, y obligar así al empresario a contratar mediante una relación mercantil.
A modo de conclusión, la contratación de un familiar como autónomo no siempre es la solución más adecuada, pues acarrea una serie de consecuencias que pueden conducir al conflicto dentro del mismo domicilio.