La Legítima en Cataluña
Cuando una persona se dispone a realizar su testamento, en el que determina el destino de su patrimonio, debe tener presente que la ley le obliga a reservar una parte de su herencia para unos determinados destinatarios, los cuales legalmente llamaremos legitimarios.
Esta parte de la herencia que la ley obliga a reservar, en Cataluña equivale a una cuarta parte del total del patrimonio del causante, una vez restados las deudas y los gastos del entierro del testador, se repartirá proporcionalmente entre todos los legitimarios.
A diferencia del caso catalán, en el resto del Estado esta parte de la herencia que habrá que reservar variará según el territorio, atendiendo a los derechos forales de ciertas Comunidades Autónomas como Navarra o las Islas Baleares; aunque la regla general será reservar una tercera parte de la herencia a efectos de la legítima.
Ahora bien, para tener derecho a la Legítima hay que recordar que no es necesario que exista un testamento, al contrario, este derecho a obtener un valor económico de la herencia de la persona que ha muerto lo podrán reclamar los hijos y descendientes de la persona que haya muerto y, en caso de no tener, los ascendientes de la misma, independientemente de la existencia de un testamento o no.
Esta regla general, según la cual los hijos tienen derecho a una parte de la herencia de sus ascendientes independientemente de cómo lo dispongan estos, puede verse exceptuada en el caso de que un heredero reste desheredado expresamente en el testamento por algún motivo de los que establece la ley, como puede ser por el maltrato del testador o por inexistencia de relación entre el heredero y el testador por alguna causa imputable exclusivamente al heredero y posible legitimario, entre otros.