La modificación de medidas definitivas en la separación y divorcio
En los casos de separación y divorcio los cónyuges acuerdan una serie de medidas que versan sobre aspectos como la relación de los cónyuges con los hijos comunes, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos a favor de los hijos, la pensión compensatoria, si cabe, a favor del otro cónyuge, entre otras medidas.
Cuando el juez las acuerda estas medidas pasan a ser definitivas, por lo que no podrán modificarse. Pese a ello, se prevé la posibilidad de modificar dichas medidas definitivas si se alteran sustancialmente las circunstancias económicas o personales que llevaron a adoptarlas.
Según la jurisprudencia, los requisitos para que se pueda llegar a acordar la modificación son, a grandes rasgos, los siguientes: 1-Existir un cambio sustancial de las circunstancias iniciales, por lo que un ligero cambio no bastará para solicitar la modificación; 2-El cambio debe darse por hechos posteriores a la sentencia donde se acordaron las medidas; 3- La alteración de las circunstancias debe tener carácter permanente en el tiempo y 4-El cambio debe venir dado por un acontecimiento ajeno a la voluntad de la persona que solicita la modificación.
Si se cumplen estos requisitos el interesado deberá interponer demanda acreditando el cambio de circunstancias e indicando en qué consistirá la modificación.
Una vez interpuesta la demanda los tribunales intentarán que las partes lleguen a un acuerdo de forma amistosa. De no ser posible, el juez deberá decidir si procede o no la modificación y, si llegara a estimarla, dará el visto bueno a las medidas nuevas que tendrán efecto sobre las medidas anteriores desde el momento que se dicte la sentencia.