Las excedencias laborales y, en especial, la excedencia por cuidado de familiares
Las situaciones de excedencia son aquellas donde el contrato laboral de un asalariado queda suspendido a petición del mismo trabajador.
Existen dos grandes clases de situaciones de excedencia. Por un lado la forzosa, donde el trabajador la pide por haber sido elegido para ejercer un cargo público o realizar funciones sindicales y, por otro lado, la excedencia voluntaria que puede ser solicitada por cualquier trabajador con una antigüedad mínima de un año.
La gran diferencia entre ambas es que en la forzosa se reserva directamente el puesto de trabajo para cuando el trabajador vuelva, mientras que en la voluntaria lo único que se reserva es un derecho preferente a volver a entrar en la empresa cuando haya un puesto vacante.
Al margen de estas dos modalidades existe la excedencia por cuidado de familiar que suele pedirse para cuidar a hijos menores de tres años o bien para cuidar familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En el primer caso la excedencia podrá tener una duración máxima de tres años, sea el hijo natural o adoptado. En el segundo supuesto se requiere que el familiar no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe ninguna actividad retribuida y la excedencia podrá durar dos años como máximo.
Cabe recordar que esta excedencia computa a efectos de antigüedad y durante el primer año el trabajador tendrá derecho a reservar su puesto de trabajo. Durante el 2º y 3r año la reserva será para un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría profesional. Y en ningún caso puede el trabajador ser despedido por solicitar y disfrutar la excedencia, siendo considerado el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.