La pensión de alimentos a favor de los hijos menores

Cuando se da una situación de ruptura matrimonial y hay hijos menores implicados debemos tener en cuenta el interés superior del menor, que incluye el derecho de éste a recibir una pensión de alimentos por parte del progenitor. Los alimentos se regulan en el artículo 237-1 y siguiente del Código Civil de Cataluña y se entiende que son alimentos todo aquello indispensable para mantener el alojamiento, la comida, el vestir, la asistencia médica y los gastos de formación del menor. El obligado a pagar estos alimentos es, generalmente, el progenitor que no ostente la guardia y custodia y, ha de reclamarlos la persona que represente legalmente al menor, que normalmente será el progenitor que si la ostente. El derecho al alimento nace en el momento que se necesite y, aunque de forma general no se pueda pedir los alimentos anteriores a la reclamación judicial, si que se permite hacerlo en el caso de los menores si la reclamación no se pudo hacer debido a una causa imputable a la persona obligada. El pago se hará en dinero y la cantidad se determinará en proporción teniendo en cuenta las necesidades del menor y las posibilidades de la persona obligada a donarlos. Los alimentos podrán modificarse si cambian las circunstancias del menor y también puedes extinguirse por diversas causas entre las que se pueden citar la muerte del alimentado o del obligado, la ausencia de rendas del obligado para poder pagar los alimentos o la mejora de las condiciones de vida del alimentado, de forma que no le sea necesario recibirlos