Protección de datos personales y cámaras ocultas en el ámbito laboral
Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó, en el seno de un procedimiento, que la filmación a empleados con cámara oculta sin avisar viola su intimidad.
El caso versaba sobre cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos y/o se confabulaban con clientes conocidos para que éstos los sustrajeran.
Con esta Sentencia se llegó a la conclusión que España no había alcanzado un equilibrio justo entre los derechos en juego que eran, por un lado, el de privacidad de las demandantes recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por otro lado, el derecho a la propiedad del empleador.
La Sentencia recuerda la importancia de cumplir con la Ley de Protección de Datos personales, que incluye la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente a los empleados de la existencia de las grabaciones.
Recordemos que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar.
Importante recordar que si una persona se ve afectada puede acudir a la Agencia de Protección de Datos, organismo encargado de recibir y cursar denuncias de afectados y que, además, tiene la potestad de iniciar procedimientos de oficio ante cualquier sospecha o duda en la aplicación de la ley de protección de datos.