¿Qué puedo hacer si no me pasan la pensión de alimentos?
En los casos de ruptura matrimonial donde hay hijos, sobretodo menores de edad, se suele establecer una pensión de alimentos para garantizar no solo sus alimentos, sino también todo aquello indispensable para cubrir la vestimenta, la educación y la asistencia sanitaria.
El encargado de hacer frente a este pagamento suele ser el progenitor que no tiene la guarda y custodia y en el caso de incumplir hay varias medidas pero lo más importante, de cara a tomar conciencia, es necesario saber que el impago de la pensión de alimentos se contempla como un delito previsto y penado por el Código Penal, castigado con penas que pueden llegar incluso hasta prisión.
Aun así, los requisitos para estar cometiendo el delito y poder interponer una denuncia son los siguientes: a) es necesario que haya una resolución judicial por la cual se obligue a pagar los alimentos; b) la omisión de pago ha de consistir en no pagar durante dos meses consecutivos o cuatro alternados; c) que haya habido voluntariedad a la hora de no pagar (es decir, no pagar cuando el obligado al pagamento no lo haga porque económicamente no pueda).
Por lo tanto, se aconseja acudir a la vía penal si se cumplen los requisitos anteriores, pero no cuando obligado al pago no lo haga porqué económicamente no pueda.
Cuando el pago no cree un delito se debe ir mediante la vía civil, con una demanda de ejecución que se interpondrá enfrente el Juez que dictó la sentencia fijando la pensión de alimentos. El juzgado procederá a embargar directamente los bienes del demandado sin necesidad de requerimiento previo de pago.
Finalmente, es necesario recordar que incurrir en una insolvencia voluntaria (cambiar el nombre de los bienes, trabajar sin estar dado de alta, ocultar ingresos etc…) forma un delito castigado con penas de prisión.