Reclamaciones por caídas en la vía pública
Si desgraciadamente sufrimos una lesión por caernos en la vía pública como consecuencia del mal estado de la acera, calzada, alcantarillado, falta de iluminación nocturna, desniveles y un largo etcétera, hemos de saber que podemos reclamar una indemnización por los daños sufridos.
Esto se conoce como Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
No obstante, no es sencillo conseguir indemnización pues la jurisprudencia suele considerar que la Administración no es una aseguradora y que el ciudadano debe prestar atención cuando deambula por la calle, considerándose únicamente indemnizables aquellas situaciones donde ha habido una relación causa-efecto entre el comportamiento/negligencia/omisión de la Administración y las lesiones sufridas.
Pese a ello, ofrecemos una serie de consejos para que la acción pueda prosperar.
Es fundamental que, tras producirse la caída, se llame a la policía y a emergencias, así como contar con testigos que la hayan presenciado. Muy recomendable realizar fotografías del lugar de la caída y del desperfecto en la vía que ha ocasionado el siniestro.
También es importante, a efectos de cuantificar la reclamación, realizar un seguimiento médico continuo, asistir a un centro de rehabilitación y ser visitado por especialistas que reconozcan las lesiones y emitan un informe completo especificando los días que ha necesitado la persona para curarse, así como las secuelas que han quedado.
El lesionado cuenta con un año desde la curación para reclamar. Es imprescindible presentar una reclamación previa extrajudicial contra la Administración, cuya tramitación suele alargarse más de un año y en la mayoría de casos suele acabar denegada, así que recomendamos armarse de paciencia.
En segundo lugar, en caso de denegación, debe interponerse una demanda ante los Juzgados, donde las posibilidades de éxito aumentan exponencialmente, aunque todo dependerá del caso y las circunstancias.