La responsabilidad penal de los menores
La responsabilidad penal de los menores está regulada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y se aplica a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometan hechos tipificados como delitos según el Código Penal.
Esta ley introdujo dos novedades muy importantes y demandadas por los ciudadanos.
Por un lado, contempló por primera vez la responsabilidad civil del infractor, con el objetivo de intentar reparar el daño causado a la víctima y que esta no quedara desamparada. De ahí nace la posibilidad de que a los padres del menor se les atribuya la responsabilidad civil solidaria respecto al daño que sus hijos causen.
Por otro lado, introdujo un régimen específico para mayores de 14 años y menores de 18, según el cual se puede exigir responsabilidad por cometer hechos tipificados como delitos por el Código penal, buscando su reinserción y adaptándolo a la edad, de manera que la ley no impone “penas”, sino “medidas” orientadas a la reeducación.
Dentro de las medidas más habituales encontramos el internamiento en diferentes tipos de regímenes (cerrado, semiabierto, abierto), centros de día, permanencia de fines de semana, libertad vigilada, entre otros.
En 2006, a raíz de casos tan desgarradores como el de Sandra Palo, se realizó una modificación mediante la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, que contempla la posibilidad de alargar el tiempo de internamiento en los centros hasta cinco años con un máximo más de 3 años de libertad vigilada y la posibilidad que el delincuente continúe cumpliendo la medida incluso habiendo alcanzado la mayoría de edad.