Riesgos laborales. necesidad de prevención

Una de las principales obligaciones de los poderes públicos y de todo empresario, es la de velar por la seguridad e higiene de los trabajadores en el centro de trabajo.

Esta obligación se encuentra recogida en nuestra Constitución y su regulación en la actualidad se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La citada normativa establece que todo trabajador en la prestación de sus servicios, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, que como hemos dicho debe ser ofrecida tanto por el empresario como por la propia administración.

Desde el punto de vista de las obligaciones del empresario, decir por ejemplo que el mismo debe proporcionar una formación teórica y adecuada tanto para los trabajadores contratados, como para aquellos que cambie de puesto de trabajo y principalmente para los que tengan que aplicar una nueva técnica que pueda generar riesgo para sí mismos, sus compañeros e incluso para terceros.

Por otra parte, la Administración por medio de la Seguridad Social, deberá cubrir tanto las enfermedades y accidentes comunes no laborales como los laborales, por lo tanto, en caso de padecer una enfermedad profesional o sufrir un accidente de trabajo, la Seguridad Social ofrecerá una serie de prestaciones sanitarias (asistencia médica) y prestaciones económicas (pagos de subsidios, pensiones de invalidez, etc…)

Asimismo, los trabajadores también tienen derecho a participar en el control y garantía de la salud e higiene en el trabajo, lo cual se consigue en la actualidad con la creación de órganos de representación en materia de prevención de riesgos en el trabajo, tales como los delegados de prevención, el Comité de seguridad y salud o Delegados de personal.

Cabe señalar que el incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en esta materia puede dar lugar a responsabilidades administrativas, penales y en todo caso civiles por los perjuicios ocasionados.

En tal sentido, decir que tales incumplimientos del empresario se pueden considerar como infracciones leves, graves o muy graves.

A título de ejemplo es una infracción leve la falta de limpieza en el centro de trabajo si se deriva riesgo para la salud de los trabajadores o bien, no comunicar a la autoridad competente la producción de un accidente laboral. Por otro lado, es infracción grave por ejemplo, no llevar a cabo los controles periódicos de seguridad, no realizar los reconocimientos médicos oportunos a los trabajadores, etc…

Finalmente, se consideran infracciones muy graves el hecho de no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo o lactancia, o la adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas etc.