Atención: Los Tribunales controlarán la práctica de “hinchar” el valor de un piso heredado para evitar pagar más por IRPF

Es muy habitual la práctica consistente en que el contribuyente del Impuesto de Sucesiones y donaciones no lo liquide y deje transcurrir el plazo de 4 años que tiene la Administración para exigirle el pago.

Si transcurren estos 4 años y la Administración no lo detecta, se entiende que el impuesto ha prescrito y ya no es exigible y es en ese momento cuando muchos cometen la maniobra de presentarlo hinchando el precio del piso heredado, con el objetivo de evitar pagar más por IRPF en caso de venderlo.

Esto sucede porque ante una eventual venta del piso heredado, el valor de adquisición a efectos de IRPF será el que se declaró en el Impuesto de Sucesiones y es por eso que muchos contribuyentes deciden rebajar la futura ganancia patrimonial, “hinchando” el valor declarado en Sucesiones.

No obstante, los Tribunales están recibiendo alarmas y recientemente se ha dictado una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana donde se resuelve que, en un caso como el descrito, “los valores declarados por los herederos en el Impuesto de Sucesiones no vinculan a la AEAT para temas de IRPF, ya que cuando se presentó el Impuesto de Sucesiones éste se hallaba prescrito de manera que no había podido ser comprobado por la Administración”.

Por tanto, al no haberse podido comprobar antes los números declarados, ahora cuando vayas a presentar el IPRF la Administración quedará autorizada para comprobar los valores declarados en su día de manera que es ahí donde puede descubrirse toda la táctica y salir el contribuyente perjudicado.

Con esta Sentencia se da un amplio margen de maniobra a la Administración para revisar casos dudosos y muchos contribuyentes tendrán que vigilar antes de cometer ciertas maniobras fiscales.