Cómo tramitar una herencia

Desgraciadamente la mayoría de personas han tenido que pasar el doloroso trance de la muerte de un familiar y tener que tramitar su herencia.

A pesar de que es una situación pesada y nada agradable, queremos ofrecer unas nociones básicas de las pasas a seguir.

En primer lugar, hay que obtener el Certificado de Defunción Original, que se expedirá por el Registro Civil del lugar donde ha tenido lugar la defunción. La obtención de este certificado es gratuito.

Después, una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de la muerte, se tendrá que pedir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia el Certificado de Últimas Voluntades y el Certificado de de Seguros de cobertura de defunción. El primero sirve para saber si el difunto otorgó testamento (así tendremos constancia de los herederos) y el segundo para saber si hizo algún seguro de vida.

El siguiente que hay que hacer es obtener una copia original del testamento que lo encontraremos a la notaría donde se hizo.

Con todos los documentos anteriores (certificado defunción, últimas voluntades, seguros de vida y testamento) unido a un inventario que hay que hacer con todos los bienes del difunto (seguros, cuentas a su nombre, acciones, bienes inmuebles, entre otros) los herederos pueden ir a una Notaría de confianza para hacer la Escritura de Aceptación de Herencia.

Una vez contamos con la Escritura se tendrá que liquidar el impuesto de sucesiones. Importante destacar que por el caso de los bienes inmuebles hay que llevar la Escritura al Registro de la Propiedad y liquidar la plusvalía municipal.

ATENCIÓN: el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones y las plusvalías son 6 meses a contar desde la fecha de defunción.

En el siguiente artículo comentaremos los pasos a seguir en caso de que la persona difunta no haya otorgado testamento.