¿Debo liquidar impuestos si me toca la Lotería?

Como cada año en estas fechas muchos ciudadanos fantasean con la posibilidad de ser premiados en los sorteos de la Lotería Nacional, sobretodos en aquellos celebrados el día 22 de diciembre (Lotería de Navidad) y del día 6 de enero (Día del Niño).

 

Otros se plantean la cuestión por excelencia de si Hacienda se llevará la mayoría del premio y, ante esta inquietud, debemos indicar que hasta el año 2013 teníamos uno de los más beneficiosos regímenes fiscales en lo que se refiere a este tipo de premios.

 

Pero a partir del 1 de enero de 2013 la cosa cambió y desde entonces están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial los premios de loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal Loterías y apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y los juegos autorizados por la ONCE.

 

No obstante, aquellos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros estarán exentos de tributación. En caso de ser superiores, sólo se tributará por la parte que exceda de dicho importe, aplicando un 20% de retención. Por ejemplo, en un premio de 3.000 euros, se tributaría solo por 500 euros por lo que el estado se quedaría con 100 euros.

 

Lo retención se aplica por el Estado de manera automática, de manera que se cobra el premio habiendo ya pagado el impuesto, lo que evita que se pueda producir algún tipo de fraude fiscal.

 

Finalmente, como cuestiones prácticas, indicar que estos premios no se incluyen en la base imponible del IRPF y que tampoco afectan a la hora de establecer los mínimos para acceder a ayudas públicas o becas.