El delito de abandono de familia
El delito de abandono de familia es aquel consistente en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia correspondientes a la patria potestad, tutela o guarda o de asistir en lo relativo al sustento de descendientes, ascendientes o cónyuges que se encuentren en una situación de necesidad.
También se considera que hay abandono de familia cuando un obligado a un pago de una prestación económica a favor de su cónyuge o hijos (por ejemplo, una pensión e alimentos o una pensión compensatoria) deja de hacerlo durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos.
Quién comete este supuesto de hecho no sólo se expone a la obligación de reparar económicamente el daño derivado del delito pagando las cuantías adeudadas, sino que también se expone a penas de arresto o a penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda por períodos que oscilan entre los 4 y 10 años.
Para poder perseguir al autor de un delito de abandono de familia es necesario que el perjudicado interponga una denuncia. Hay casos, como si el perjudicado es un menor, incapaz o desvalido, que el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio e iniciar la acción.
Desgraciadamente, debido a la actual crisis económica y al gran número de personas en situación de desempleo que no cobran prestación alguna, estos delitos han aumentado considerablemente. Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado el delito de abandono se ha incrementado en los últimos años en un 9% y los de impago de pensiones en un 13%.
Cercana a esta modalidad delictual se encuentra también el delito de abandono de menores e incapaces.