El procedimiento extrajudicial para reclamar la devolución de los importes cobrados por las cláusulas suelo
En primer lugar, hay que saber si tu contrato está afectado o no por una cláusula suelo, hecho que mucha gente ignora y una vez lo sepamos con toda seguridad el siguiente paso será abrir la vía extrajudicial, mediante una reclamación al banco invocando la sentencia de 21 de diciembre de 2016 del TJUE.
La entidad estudiará la solicitud y deberá responder con un cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo intereses o, exponer las razones por las que no procede la devolución.
Tras esto, el consumidor debe manifestar si está de acuerdo con lo que ha dicho el banco y en caso que la solicitud sea desestimada podrá: a) Reclamar al servicio del defensor del cliente, en caso que la entidad esté adherida a dicho servicio; b) Reclamar al Banco de España, que se encargará de emitir un informe no vinculante para la entidad; c) Reclamar vía judicial.
El consumidor puede decidir ir a la vía judicial directamente, pero si en cualquier momento quiere negociar con el banco por vía amistosa podrá hacerlo. En ese caso la reclamación judicial quedará paralizada hasta que finalice la amistosa.
Durante este último año ha habido un aluvión de reclamaciones, sobre todo por vía extrajudicial. Sorprende encontrar comportamiento de todo tipo por parte de las entidades bancarias, pero una de las críticas principales hechas por los consumidores es que hay bancos que dejan “la carga de la prueba al afectado”, teniendo él que justificar por qué cree tener derecho a recuperar el dinero por el que se le ha cobrado.
Como consejos prácticos, en caso que eso ocurra, siempre es recomendable acudir a un profesional experto en la materia. Indicar que el trámite extrajudicial es totalmente gratuito y que incluso es posible iniciar la reclamación aunque la hipoteca ya esté completamente pagada, ya que el plazo de prescripción es de 15 años.