Gastos derivados de la reclamación judicial para suprimir la cláusula suelo

¡Atención afectados por las cláusulas suelo!

Como recordarán, el 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las entidades de crédito deberían devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de dichas cláusulas en las hipotecas.

Las cláusulas suelo (también llamadas cláusulas límite) se llevaban aplicando aproximadamente desde 2009 en los contratos de préstamo hipotecario y consistían, básicamente, en que independientemente de cómo estuviera el Euribor, el hipotecado debía satisfacer un mínimo de interés del cual no se podía bajar.

Si bien muchas reclamaciones judiciales por este concepto ya estaban iniciadas, la sentencia del TJUE fue el pistoletazo de salida a buscar un marco de reclamación extrajudicial, que es lo que se viene aplicando desde entonces.

Pues bien, el pasado mes de julio el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que establecía que el obligado a pagar estas costas es el banco para aquellos casos en los que el procedimiento de reclamación se haya iniciado antes del 21 de diciembre de 2016. Esta sentencia se basa en la protección al consumidor ya que si, a pesar de ganar el juicio, tiene que pagar las costas de un juicio, se produciría un efecto disuasorio para reclamar al banco y muchos afectados ni reclamarían.

No obstante, esta sentencia no es aplicable a las demandas interpuestas desde enero 2017 ya que ahora mismo no se puede demandar directamente al banco, sino que primero hay que pasar por un procedimiento extrajudicial, que explicaremos en artículo a parte.