Impuesto de Circulación. Baja y otros consejos prácticos.
El IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) es un tributo de carácter municipal que graba la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptas para circular por vías públicas y lo tienen que pagar los propietarios de los vehículos dado de alta al municipio correspondiente.
Cuando damos de baja nuestro vehículo, ya sea por voluntad propia, porque no ha pasado la ITV o porque ha sufrido un accidente y ha resultado siniestro, entre otras circunstancias, hay que dar de baja la IVTM, siempre y cuando se haga antes de que finalice el año en curso.
Habrá que dirigirse a las oficinas de nuestro Ayuntamiento y llenar un impreso solicitando la baja, adjuntando el justificante de baja de la DGT y el certificado de destrucción del vehículo.
Ahora bien, imaginamos que damos de baja el vehículo después de haber pagado el impuesto. En este caso se puede solicitar la devolución de la parte proporcional.
La cuota de la IVTM se prorratea por trimestres naturales en función de los que faltan para vencer. Esto quiere decir que, si por ejemplo, hemos pagado en el Ayuntamiento un año completo y damos de baja el vehículo en abril, se podrá pedir la devolución del impuesto que no se ha disfrutado durante el tercero y cuarto trimestre.
Como consejos prácticos hay que recordar que en los casos de transferencia del vehículo no hay derecho a la devolución y que se puede solicitar la exención de la IVTM en casos de vehículos para discapacitados y aquellos destinados a tareas agrícolas.
Es interesante saber que, tal como prevé el artículo 95.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se otorga facultad a los Ayuntamientos para que puedan establecer una bonificación de hasta el 100% para los vehículos que tengan una antigüedad superior a 25 años.