El Tribunal Constitucional, partidario de reformar el impuesto sobre la plusvalía municipal.

La mayoría de bienes inmuebles de naturaleza urbana se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que se adquiere por cualquier título un inmueble hasta que se transmite de nuevo, se entiende que habrá aumentado su valor.

Aquí entra en juego el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía. Este impuesto grava la obtención de un incremento de valor experimentado por el terreno que se da cuando se transmite su propiedad por cualquier título (herencia, compraventa, permuta, donación, entre otros).

Por ejemplo, si se adquirió un piso hace 10 años por 80.000 euros y ahora se transmite por 120.000 euros, hay un aumento o plusvalía de 40.000 euros y sobre dicho importe hay que tributar.

La plusvalía puede llegar a subir mucho y ha generado un gran revuelo debido a numerosos casos donde el valor de transmisión es igual o inferior al valor por el que se adquirió, algo común durante los últimos años, a raíz de la crisis. Esto provoca que el obligado tributario no sólo transmita su propiedad por menos valor de lo que la adquirió, sino que además ha de hacer frente al impuesto.

Recientemente el Tribunal Constitucional ha resuelto una cuestión de una plusvalía del Ayuntamiento de Irún, donde se ha considerado nula la aplicación del impuesto porque al transmitirse el inmueble el valor del terreno era inferior. Según el Tribunal, “carece de toda justificación razonable que deba pagarse el impuesto en estos casos”.

Debido a que el impuesto es de carácter municipal, esta corriente jurisprudencial no será aplicable de inmediato, si bien supone un soplo de aire fresco para muchas personas que se vean inmersas en esta situación.