Las secuelas por perjuicio estético en los accidentes de tráfico
Ante un accidente de circulación es posible que se sufran heridas o abrasiones de mayor o menor gravedad que, incluso habiéndose curado y estabilizado, hayan generado una cicatriz o marca visible en el cuerpo.
Este menoscabo físico, que en principio tiene carácter permanente, se considera una secuela por perjuicio estético ya que supone un empeoramiento en la imagen de la persona al quedar su físico alterado, algo susceptible de ser percibido por los demás e incluso llegar a producir rechazo visual. Por tanto, debe indemnizarse al afectado.
A la hora de valorar el perjuicio estético el Nuevo Baremo de Tráfico, aplicado para accidentes que hayan tenido lugar a partir de 2016, determina que hay que atender a unos factores de valoración como por ejemplo el grado de visibilidad que tiene la secuela, la atracción a la mirada de los demás, la reacción emotiva que provoca y la posibilidad de que altere las relaciones interpersonales del perjudicado.
El Baremo asigna seis categorías de perjuicio que, ordenadas de menor a mayor, serían: ligero, moderado, medio, importante, muy importante e importantísimo. A modo de ejemplo, un perjuicio ligero podría ser una cicatriz por abrasión situada en la rodilla, mientras que en la categoría de importantísimo encontraríamos grandes quemaduras o alteraciones de la morfología facial o corporal.
Según la ley, a la hora de ver la gravedad de la secuela, no se debería tener en cuenta la edad o el sexo, aunque en la práctica se acaba ponderando y ahondando en el grado de afectación que tenga la secuela en cada persona determinada. A modo de ejemplo, no supone lo mismo una cicatriz en la frente para un anciano que para una persona joven que trabaje de cara al público.