El complemento por maternidad

El complemento por maternidad es un incremento aplicable a las pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente al cual pueden optar las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos naturales o adoptados a lo largo de su vida y se puede solicitar por las pensiones reconocidas a partir del 1 de enero de 2016.

Es un tipo de reconocimiento por la aportación demográfica que han realizado las madres trabajadoras y también pretende corregir la diferencia económica existente entre hombres y mujeres. En caso de haber tenido dos hijos corresponde un incremento del 5%; en caso de haber tenido tres corresponde un 10% y en caso de cuatro o más hijos se aplicará un 15%.

Es importante determinar que la ley no diferencia entre sí son hijos naturales o adoptados, sólo se exige que el nacimiento o adopción se haya producido antes del hecho causante que origina la pensión. Es decir, antes de jubilarse, antes de quedarse viuda (en el caso de la pensión de viudedad) o antes del momento en que no pueda trabajar debido a una invalidez (en el caso de una pensión de incapacidad).

Hay que conocer algunas especialidades como, por ejemplo, que en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la trabajadora no se puede solicitar el complemento. En cambio, si la jubilación anticipada viene dada por causa ajena a su voluntad, como por ejemplo en caso de despido, si se puede. A la jubilación parcial no se reconocerá el complemento, pero cuando se pase a la jubilación llena sí se podrá solicitar.

Este complemento ha tenido un buen recibimiento pero también ha sufrido críticas por el hecho de dejar fuera de su ámbito a muchas mujeres que, a pesar de tener dos o más hijos, ya tramitaron su pensión antes del 1 de enero de 2016.