Límites a la reducción de jornada para cuidado de menores

Las personas que tienen a su cargo un hijo o un familiar pueden optar a una reducción de su jornada laboral para cuidarlo.

La reducción de jornada por cuidado de hijos es una medida de conciliación de la vida laboral y familiar reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

La reducción de jornada por cuidado de hijos la pueden solicitar quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo un hijo menor de doce años, un hijo con discapacidad que no trabaje y aquellas personas que tengan a su cargo un familiar que por alguna causa de accidente no pueda valerse por sí solo o deba cuidar a un menor por cáncer o patología grave.

La duración máxima, como norma general, es hasta que el hijo o hija cumpla los doce años, aunque si es por enfermedades graves que requieran hospitalización la duración máxima es hasta que el menor alcance los dieciocho años. En el resto de casos no hay un límite máximo.

La reducción de la jornada laboral podrá ser desde un octavo hasta un máximo de la mitad y al reducirse la jornada también se verá reducido el salario proporcionalmente.

Para solicitar la reducción se requiere un preaviso de quince días al trabajo, salvo que el convenio disponga de otro plazo, y debe indicarse la fecha en la que iniciará y terminará el permiso. Se recomienda hacer la solicitud por escrito.

Una duda importante es, en caso de despido, con qué salario se calcula la indemnización. En estos casos se debe calcular con el salario como si no tuviese la reducción de jornada, siempre que no se haya superado el tiempo máximo de reducción.

Indicar que en caso de despido mientras se está disfrutando de una reducción de jornada el despido será improcedente y deberá ser declarado nulo.