Los accidentes de circulación
En un artículo anterior hablamos de diversos accidentes que podían dar lugar a indemnizaciones por los daños sufridos en los mismos. En el presente artículo pretendemos centrarnos en las indemnizaciones que se pueden percibir por accidentes derivados de la circulación de vehículos, ya que estos son los más comunes.
TODOS los accidentes en que interviene un vehículo, ya sea turismo, moto, autobús, etc., pueden dar lugar a una reclamación indemnizatoria, bien por el seguro obligatorio de responsabilidad civil o bien por el seguro de accidentes; o por ambos a la vez.
Generalmente, los accidentes se producen al colisionar uno o más vehículos. En estas situaciones el conductor no culpable y sus acompañantes podrán reclamar una indemnización a la compañía del vehículo contrario por los daños materiales y corporales sufridos en el mismo. No obstante, los acompañantes del conductor culpable también tienen derecho a reclamar por los daños corporales sufridos, pero tendrán que reclamar a la compañía aseguradora del vehículo en que viajaban puesto que este era el culpable. Al margen de estas situaciones, se producen otras en la que no existe ni un conductor completamente culpable ni otro completamente inocente, estas situaciones, más complejas, no impiden que se produzcan indemnizaciones, pero estas serán inferiores porque hay que tener en cuenta el grado de culpa de los conductores implicados.
Por otro lado, se puede reclamar por accidentes ocurridos en autobuses (caídas / percances) siempre y cuando estos se produzcan a causa de alguna maniobra del conductor, o a que se cierren las puertas antes de hora, atrapando algún viajero, etc.
En último lugar, también tiene derecho a indemnización el peatón atropellado, aunque aquí también se ha de tener en cuenta la imprudencia que pueda haber cometido el peatón atropellado. No obstante en los atropellos existe la conciencia de que el peatón siempre tiene derecho a indemnización aunque sea el culpable y ello es así porque el conductor de un vehículo se carga de una mayor responsabilidad, conducir implica riesgo y por ello debemos tener prudencia por nosotros mismos y por los peatones.
Normalmente, dado que todos los vehículos deben llevar seguro obligatorio, las que deben hacerse cargo del pago de indemnizaciones son las compañías de seguro. Sin embargo, cuando el vehículo viaje sin seguro, se dé a la fuga o sea robado será el Consorcio de Compensación de Seguros< quien se haga cargo de la misma, sin perjuicio de que éste, después, se dirija contra el conductor no asegurado o fugado para que pague lo que tuvo que adelantar el Consorcio.
De igual forma que se comentó la semana pasado, hay que tener en cuenta que para que se pueda reclamar con éxito la indemnización, es imprescindible que existan pruebas que demuestren que el accidente se produjo y que en el mismo se produjeron los daños por los que se pretende ser indemnizado. En este sentido puede ser prueba los atestados de la Guardia Urbana, informes médicos que digan como y donde se produjeron las lesiones, testigos.