Los registros a los trabajadores en la empresa.
En muchas empresas -sobre todo en comercios- es habitual registrar a los trabajadores al finalizar su jornada laboral, para verificar que no se ha cometido ninguna sustracción.
Nos encontramos ante un conflicto entre el derecho de inviolabilidad del empleado (amparado por el derecho a la intimidad personal del art. 18 de la Constitución) y el derecho a la propiedad del empresario. En este sentido, el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores permite el registro por parte de la empresa sólo cuando sea necesario para proteger el patrimonio empresarial y el del resto de trabajadores.
El registro debe realizarse única y exclusivamente cuando resulte idóneo, necesario y proporcional para conseguir el objetivo de evitar sustracciones y para garantizar el respeto a la intimidad debe hacerse dentro del centro y en horas de trabajo y ante la presencia del trabajador afectado.
En puridad, debe practicarse delante de un representante legal de los trabajadores o, en ausencia del mismo, de otro trabajador de la empresa, cuya finalidad es contar con un testigo imparcial y objetivo.
Otro aspecto importante es saber hasta dónde se puede llevar a cabo el registro, materialmente hablando. El Estatuto de los Trabajadores indica que sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares tales como bolsas, bolsos o mochilas.
Cabe recordar las consecuencias de la ilicitud del registro ya que si no se cumplen todas las garantías estaríamos ante un caso de violación flagrante de la dignidad del trabajador, cuya consecuencia sería la declaración de nulidad de las actuaciones de la empresa, así como el derecho del trabajador a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.