Separaciones y divorcios ante Notario

La ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria ha otorgado a la figura del Notario una serie de competencias que aún son desconocidas para muchos profesionales jurídicos y sobre todo para los ciudadanos.

 

Una de estas novedades es que los Notarios, como funcionarios públicos, pueden celebrar matrimonios y también autorizar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, que se plasmarán en una escritura pública.

 

Los requisitos más importantes para poder beneficiarse de esta posibilidad son los siguientes:

 

  1. a) En primer lugar, es esencial y muy importante que haya un mutuo acuerdo, ya que estamos delante de un acto de jurisdicción voluntaria.

 

  1. b) En segundo lugar, es necesario que no hayan hijos comunes menores de edad o bien hijos comunes incapacitados judicialmente que dependan de los progenitores. Se entiende que, al ser personas muy vulnerables que se pueden ver afectadas por la situación de ruptura, las mesuras que se deriven tienen que ser abaladas por un juez y no unilateralmente por los padres.

 

  1. c) En caso de separación tiene que haber pasado, como mínimo, un período de tres meses des de la celebración del matrimonio.

 

Una otra cuestión de tipo práctico es que los cónyuges tienen que estar asistidos por un letrado en ejercicio, siendo suficiente un único abogado para los dos.

 

Esta novedad supone aire fresco a las situaciones de ruptura matrimonial que necesitan una solución rápida y urgente y, a la hora, ayudarán a desbloquear el colapso de muchos juzgados de familia desbordados por las demandas de divorcio y separación. Psicológicamente hablando, para los cónyuges será positivo tener una otra vía mucho más cálida y ágil para solucionar estos trámites poco agradables, lejos de la frialdad que supone para muchos acudir al juzgado.