La pensión de alimentos a favor de los hijos menores
Cuando se da una situación de ruptura matrimonial y hay hijos menores implicados tenemos que tener en cuenta el interés superior del menor, que incluye el derecho de este a recibir una pensión de alimentos por parte del progenitor.
Los alimentos se regulan al artículo 237-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña y se entiende que son alimentos todo aquello indispensable para mantener la vivienda, la comida, el vestido, la asistencia médica y los gastos de formación del menor.
El obligado a pagar estos alimentos es, generalmente, el progenitor que no ostente la guardia y custodia y tiene que reclamarlos la persona que represente legalmente al menor, que normalmente será el progenitor que sí la ostente.
El derecho a alimentos nace en el momento que se necesitan y, aunque de forma general no se puedan pedir los alimentos anteriores a la reclamación judicial, sí se permite hacerlo en el caso de los menores si la reclamación no se pudo hacer debido a una causa imputable a la persona obligada.
El pago se hará en dinero y la cuantía se determinará en proporción teniendo en cuenta las necesidades del menor y las posibilidades de la persona obligada a darlos.
Los alimentos podrán modificarse si cambian las circunstancias del menor y también pueden extinguirse por varias causas entre las que se pueden citar la muerte del alimentado o del obligado, la ausencia de rentas del obligado para poder pagar los alimentos o la mejora de las condiciones de vida del alimentado, de forma que no sea necesario recibirlos.