¿Qué ocurre con los daños de mi vehículo si me veo implicado en un accidente?
Cuando se produce un accidente de tráfico y se producen daños materiales en los vehículos implicados, la compañía del culpable debe hacerse cargo de restituir el daño sufrido al inocente.
En primer lugar debe haber aceptación de culpa por parte de la aseguradora. Posteriormente se enviará un perito para valorar a cuánto ascienden los daños, comparando dicho importe con el valor venal del vehículo. Cabe mencionar que el valor venal de un vehículo es aquel valor fijo que le corresponde en función de una serie de variables tales como el modelo, año de matriculación, combustible y otras características internas. Estos valores venales están fijados y tasados y uno de los portales de tasación más conocidos es el “Ganvam”.
Tras comparar el valor venal con el de reparación, se podrán dar dos situaciones, donde la primera será la sencilla y es aquella en la que el de reparación es igual o inferior al valor venal, en cuyo caso se dará orden de reparación y la compañía asumirá la factura resultante.
El problema se plantea en el momento que el valor venal es inferior al valor de reparación. En este caso estamos ante un siniestro total y la compañía no se hará cargo de la factura de reparación y únicamente optará por indemnizar al perjudicado.
En este sentido, los perjudicados deben saber que la ley y el art. 1.902 del Código Civil les ampara y que no pueden quedar en peor situación que la que tenían antes del siniestro. Por ello, el criterio viene siendo la obligación de hacerse cargo de la reparación, siempre que no sea desproporcionada y conlleve un enriquecimiento injusto, o bien pagarle al perjudicado una indemnización suficiente para poder adquirir un vehículo de las mismas características que el suyo.