¿Qué ocurre si se nos olvida sellar el paro?
Es obligatorio sellar la demanda de empleo en el INEM periódicamente y, en caso de no hacerlo, se pueden derivar consecuencias negativas y sanciones para el demandante de empleo.
Des de aquí queremos ofrecer a aquellas personas que se vean en esta situación algunos consejos prácticos para presentar alegaciones y lo que deben hacer en caso de que se les imponga una sanción.
En caso de sanción lo habitual es recibir una notificación por escrito avisándote y dichas sanciones suelen ser: un mes sin cobrar la prestación en caso de olvido por primera vez; tres meses sin cobrar la prestación si es la segunda vez que se te olvida sellar y seis meses sin cobrar si es el tercer olvido. A la cuarta se pierde todo el derecho.
Nuestra recomendación ante todo es presentarse cuanto antes en una oficina para reactivar la demanda de empleo.
En segundo lugar podemos presentar alegaciones, si bien están muy tasadas y sólo suelen admitirse las siguientes:
- a) Enfermedad sufrida el día en que debías haber sellado. Se exige aportar certificado de baja médica expedido por el médico de cabecera;
- b) Haber acudido a un proceso de selección de personal o formación. Se solicitará aportar certificado sellado y firmado por la entidad;
- c) ausencia debida al cumplimiento de un deber público como por ejemplo formar parte de un jurado.
Estos motivos sólo sirven para justificar el olvido en un día concreto, pero no cuando se ha prolongado más tiempo.
El escrito de alegaciones se puede presentar en la oficina de empleo en el plazo de 15 días hábiles, que comienzan a contar desde el día siguiente a la notificación de la sanción.
Si finalmente se resuelve desestimando las alegaciones, sólo queda la opción de acudir al Juzgado de lo Social.