Ruidos molestos en Comunidades de Propietarios
La contaminación acústica es un problema muy común para aquellos que viven en una Comunidad de Propietarios sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal.
Arrastre de muebles, instrumentos musicales sonando, gritos de niños, sonidos emitidos por animales, funcionamiento de aparatos electrónicos, entre otros, están a la orden del día en una comunidad de vecinos y pueden llegar a perturbar gravemente la convivencia, por lo que es importante conocer los límites máximos de ruido permitidos y la forma que hay para evitar molestar al resto de vecinos.
Indicar que cada Ayuntamiento tiene su normativa al respecto. Por ejemplo, en el caso de Barcelona, en los dormitorios no se pueden superar los 30 decibelios de 8 a 23 horas ni los 25 decibelios de 23 a 7 horas.
Como Administradores de Fincas, en caso de una situación de este calibre lo primero que recomendamos es dirigirse al vecino ruidoso y requerirle para que cese su actividad o reduzca el volumen. Esto puede hacerlo el vecino afectado por sí solo o la Comunidad en su conjunto si es la afectada. Es importante que el Presidente de la Comunidad esté informado y sea consciente en todo momento de lo que está sucediendo.
Si el vecino persiste en su actitud se deberá convocar una Junta Extraordinaria para abordar el asunto y emprender, si cabe, acciones legales.
Pese a que la primera recomendación es apostar por el diálogo, cabe recordar que la policía puede intervenir y abrir un expediente sancionador. De hecho, es la policía la encargada de medir mediante un sonómetro los niveles de ruido, cosa que ayudará a acreditar si nos encontramos ante un caso susceptible de sanción o no.
A parte del correspondiente expediente sancionador, de carácter puramente administrativo, existen varios procedimientos tanto en la jurisdicción civil y penal cuyo objetivo suelen ser eliminar el ruido y reclamar al causante del ruido una indemnización por los perjuicios ocasionados.