¿Se puede trabajar más horas de las que figuran en el contrato?

Qué muchos trabajadores realicen más horas de las que se estipula en su contrato es una realidad a la orden del día. Se trata de una realidad que, más allá de ser más o menos molesto, conlleva consecuencias que no todos los trabajadores conocen. Consecuencias que van más allá de reclamar el salario de esas horas de más.

Toda situación consistente en que un empleado trabaje más horas de las que consta en su contrato y que no sean horas extras ni complementarias, puede ser considerada como una situación de fraude de ley.

Ante esta situación, ¿Qué puede hacer el trabajador?

En primer lugar, reclamar las cantidades salariales adeudadas, con el límite del periodo comprendido en los últimos 12 meses anteriores al momento de la reclamación. Esto se hace mediante una papeleta de conciliación en el CMAC.

Otra opción es ir directos a la vía judicial, solicitando al juzgado la extinción del contrato y una indemnización de 33 días por año trabajado. Además, también, se tiene derecho a percibir prestación por desempleo, que se le concede de igual forma que si se tratara de un despido ordinario.

Finalmente, también se puede solicitar la conversión del contrato como de carácter indefinido en virtud del Estatuto de los Trabajadores, ya que se entiende que los contratos en fraude de ley se considerarán indefinidos y partimos de la situación que hacer más horas de las que constan en contrato puede ser un fraude de ley.