Accidentes de tráfico ¿Qué sucede cuando en el siniestro existe también culpa por parte de la víctima?

En numerosos de los accidentes de tráfico que desgraciadamente se producen hoy día existe concurrencia de culpa por parte de la víctima, lo cual provoca que no se pueda atribuir al conductor imprudente la totalidad de la responsabilidad del siniestro.

En estos casos, la Ley exige un examen individualizado de los comportamientos de cada uno de los implicados, con objeto de determinar la responsabilidad penal y civil del citado conductor imprudente.

Entrando ahora en el examen de la cuestión planteada, decir que la culpa de la víctima en casos de accidente puede incidir de tres modos diferentes en la valoración de la responsabilidad:

1º) Disminuyendo la intensidad de la culpa del conductor agente, siempre y cuando la víctima hubiera participado también con su propia culpa en la causación del daño.

2º) Moderando la cuantía de la indemnización, si tal y como venimos insistiendo, el comportamiento de la víctima ha tenido una especial influencia en el resultado.

3º) Excepcionalmente cabe la posibilidad de eliminar todo rastro de imprudencia por parte del conductor, atribuyendo la culpa en exclusiva a la propia víctima. Esto será siempre así cuando la víctima haya sido la responsable del perjuicio mediante una actuación culposa o imprudente que resulte totalmente imprevisible y por lo tanto inevitable por parte del conductor, de tal forma que en este caso concreto, nos hallaremos ante la denominada “exoneración de toda la responsabilidad del activo”, o en otras palabras, ante la anulación de responsabilidad por parte del conductor ante la inexistencia de culpa.

En definitiva, si bien la principal consecuencia de un accidente es la indemnización de los daños y perjuicios causados derivados de dicho accidente, se ha de tener en cuenta la actuación culposa o no de la víctima, a la hora de fijar quien deberá responder por dichos daños.