El convencio regulador en la separación y divorcio

En las peticiones de separación y divorcio presentadas por ambos cónyuges o bien por uno de ellos con el consentimiento del otro , es decir, en aquellos supuestos en que los cónyuges están de acuerdo en cesar su vida en común, separándose o divorciándose, la Ley exige que junto con la respectiva demanda se incorpore un convenio que regule la situación. Durante el matrimonio se crean una serie de relaciones personales y económicas que requieren ser reguladas cuando la institución del matrimonio se extingue. Por ello, la ley prevé que sean los propios cónyuges quienes lleguen a un acuerdo sobre esos aspectos, interviniendo únicamente el Juez cuando resulta imposible el acuerdo.

Así pues, el convenio regulador deberá regular los extremos relacionados con los hijos, el matrimonio, posibles pensiones,… Concretamente tendrá que regular los siguientes puntos:

  • En primer lugar, en relación con los hijos sujetos a patria potestad, en caso de que existan, deberá determinarse en el convenio quien se hará cargo del cuidado de los mismos y el régimen de visitas, comunicación y estancia que deberá seguir el progenitor que no resida con ellos
  • En segundo lugar, debe acordarse a qué cónyuge se le atribuye la vivienda y el ajuar familiar
  • También se ha de determinar cuál será la contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías
  • En cuarto lugar, deberá acordarse sobre la forma de repartir el patrimonio del matrimonio en su momento
  • En último lugar, acordar una pensión para el cónyuge económicamente más perjudicado con la extinción del matrimonio, si le corresponde, teniendo en cuenta circunstancias como la edad, salud, cualificación profesional, posibilidad de hallar un empleo, dedicación pasada a la familia, duración del matrimonio, etc.

Este convenio regulador generalmente será aprobado por el Juez. Únicamente no será aprobado si se considera que no es bueno para los hijos comunes o perjudica gravemente a uno de los cónyuges. En este último supuesto, si no se llega a un acuerdo entre las partes, será el Juez quien determine finalmente sobre las medidas a tomar sobre estos puntos. Sin embargo, respecto de los hijos, si tienen más de doce años o tienen suficiente conocimiento, el juez deberá oirlos antes de tomar una decisión.

La importancia del convenio regulador es fundamental ya que el cumplimiento de los acuerdos pactados en el mismo podrán ser exigidos judicialmente una vez este haya sido aprobado. El incumplimiento del mismo puede incluso generar responsabilidades penales.

No obstante, los acuerdos recogidos en el convenio no son intocables, puesto que pueden modificarse de mutuo acuerdo por los cónyuges o judicialmente según cambien las circunstancias reguladas.