Derechos y deberes de los inquilinos y los propietarios

Son muchas las personas (aunque cada vez menos) que, por diversos motivos, optan por alquilar un piso. Atendiendo a esta realidad, en el presente artículo pretendemos destacar brevemente los que consideramos principales derechos y deberes tanto de inquilinos como de propietarios. Sin embargo, antes de enumerar los mismos, tenemos que remarcar que nos centraremos en los contratos de arrendamiento de vivienda más actuales, los posteriores al uno de enero de 1995 (fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos).

No plantea dudas que la obligación básica del inquilino es pagar el alquiler y destinar la vivienda al uso convenido. Por otro lado, la obligación básica del propietario es poner a disposición del inquilino la vivienda alquilada en las condiciones básicas necesarias para que esta sea habitable. Sin embargo, más problemas plantea la realización de obras en la vivienda ¿quién debe hacerse cargo de las mismas? ¿qué consecuencias pueden tener? En relación a este tema hay que distinguir si las obras son realizadas por el inquilino o por el propietario, y si son de carácter necesario o si, por el contrario, son de mejora.

El arrendador es quien debe realizar todas las obras que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin que dichas obras den derecho a aumentar el alquiler. No obstante, para que lo anterior sea aplicable el deterioro objeto de las obras no debe haber sido provocado por el inquilino. En contrapartida, el inquilino deberá comunicar lo antes posible la necesidad de realizar reparaciones y deberá soportar las molestias que causen las obras, aunque si estas duran más de veinte días podrá exigir que se le disminuya el alquiler proporcionalmente.

El inquilino también deberá soportar la realización de obras de mejora si estas no pueden esperar a que finalice el contrato de arrendamiento (por ejemplo, obras acordadas por la comunidad de propietarios). No obstante, el propietario debe comunicar al inquilino con una anticipación mínima de tres meses que se han de realizar las obras y el inquilino, si lo prefiere, podrá desistir del contrato en el plazo de un mes desde la comunicación. Igual que en el supuesto anterior, el inquilino podrá exigir que se le disminuya la renta en proporción con la parte de la vivienda que no pueda usar durante las obras, y además también podrá exigir una indemnización por los gastos extra que éstas causen. Por último cabe destacar que las obras de mejora pueden dar lugar a un aumento del alquiler cuando se lleven ya cinco años de contrato.