¡Atención arrendatarios y propietarios sobre el impuesto del alquiler!
¡Mucha atención!
Si usted tiene la intención de alquilar un vivienda tiene que tener en cuenta que deberá de hacer frente al pago del ITP (Impuesto sobre la Transmisión Patrimonial).
Esta normativa, vigente desde principios de 2014, es todavía desconocida para muchos propietarios y arrendatarios y desde aquí queremos hacer un recordatorio para evitar problemas.
Hay que recordar que los arrendamientos de los locales, naves o oficinas están sujetas al IVA y no tributan por ITP. En cambio, arrendar una vivienda está exento de IVA pero tributa por ITP y hay que tener en cuenta eso tanto para el propietario como para el alquilado.
El pago va a cargo del arrendatario, pero el propietario tiene que prestar mucha atención, ya que si su arrendado no liquida el impuesto y se convierte en insolvente, la Generalitat le puede reclamar para responsabilidad subsidiaria.
El pago se tiene que hacer en un plazo máximo de un mes des de la data de celebración del contrato, mediante una autoliquidación en el modelo oficial 600.
Pese a esto, el impuesto no es demasiado elevado. La base imponible es la renta a pagar durante todo el tiempo del contrato y, en caso de utilizarlo de forma permanente, la mínima es de tres años. Si hay una prórroga, deberá de volver a liquidar. Y la base imponible se aplica con unos tipos fijos que comienzan en el 0,3% al 2014, pero ahora ya se aplica el 0,5%.
Un ejemplo práctico: contrato arrendamiento de vivienda por tres años, con una renta mensual de 600 euros. Base imponible: 21.600€. Tipos: 0,5%. Cuantía de impuesto: 108€.
Si usted tiene cualquier duda sobre esta normativa o si está en una situación donde es propietario o alquilado, le recomendamos que contacte con un profesional especializado en la gestión de alquileres.