Los contratos de obra y servicio

Una contrato de obre y servicio es aquel que ha de ser destinado, según el Estatuto de los Trabajadores, para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y substantividad propia dentro de la actividad de la empresa y donde su excusión, aunque sea limita de tiempo, sea en principio de duración incierta.

Es decir, debe estar destinada a cubrir una faena diferenciada de las que realiza la empresa generalmente, como por ejemplo, la realización de una campaña para promover un nuevo producto que la empresa ha empezado a comercializar. A veces los convenios colectivos son los que determinan las faenas con autonomía y substantividad propia de cada sector y que pueden ser objeto de un contrato de este tipo, por la cual cosa, si tenemos dudas de si nuestro lugar de trabajo se adecua a este especie de contrato o si, por el contrario, debe ser regulada por un contrato indefinido (con mayor protección para el trabajador), tendremos que ir al convenio colectivo que nos afecta en aquel sector a determinarlo.

Esta especie de contratos, los cuales deben formalizarse siempre por escrito e identificar suficientemente la obra o servicio para la que se contrata, se diferencian de los indefinidos porqué su duración que limitada a la realización de la obra o servicio por la cual ha estado contratado el trabajador y con una duración nunca superior a los 3 años, llevado del convenio sectorial que lo prorrogue un años más. En el caso que el trabajador mantenga su puesto de trabajo una vez transcurridos estos términos, su contrato de obra y servicio pasará a ser un indefinido.

A la hora de su extinción, los contratos de obra y servicio tienen fijados una indemnización que varía generalmente entre el 8 y 12 días de salario por año trabajado.