El desahucio por necesidad

Ante un contrato de alquiler puede ser que el propietario quiera recuperar la posesión de su vivienda por necesidad propia o de algún familiar hasta el primer grado de consanguinidad o su cónyuge.

Esta posibilidad está recogida en el art. 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que desde el 6 de junio de 2013, establece que “no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, pasado el primer año, el propietario comunica al inquilino con dos meses de antelación que tiene necesidad de vivir en el piso él mismo o el familiar en cuestión”.

El precepto habla de prórroga obligatoria. Los contratos pueden durar el tiempo que se quiera, pero si se hace por un año o dos, entrará en juego la prórroga automática hasta el tercer año. Así, si queremos recuperar la posesión por necesidad podrán darse las siguientes situaciones:

1-Si el contrato es de un año o dos, pasado el primer o segundo año de duración respectivamente se podrá pedir el desalojo por necesidad con un preaviso mínimo de dos meses, impidiendo la prórroga obligatoria hasta el tercer año.

2-Si el contrato es de tres o más años no opera el art. 9.3., ya que está pensado para impedir las prórrogas obligatorias. La opción sería lo establecido en el art. 10 LAU, que indica que, pasados como mínimo tres años, se puede pedir la no renovación.

Para los contratos suscritos antes de 6 de junio de 2013 sólo cabría la posibilidad de desahuciar por necesidad si en el propio contrato se hubiera hecho constar esta posibilidad de forma expresa.

A fecha actual, nuestro consejo para los propietarios es suscribir contratos de un año y para los inquilinos de tres o más. Obviamente, a la hora de suscribirlo se deberá negociar y llegar a un acuerdo que satisfaga a ambos.