Delitos contra el honor según el Código Penal
Los delitos contra el honor son aquellos que se dan cuando, mediante una expresión proferida o realizada, se emiten opiniones para desacreditar la honorabilidad de una persona y podemos distinguir el delito de injuria y el de calumnia.
La calumnia consiste en imputar a una persona un delito, a sabiendas de que dicha imputación es falsa y mostrando temerario desprecio hacia la verdad. Si la persona ofendida demuestra que las acusaciones son falsas, el calumniador podría ser condenado a una pena de hasta dos años de prisión. Existe un delito de calumnia agravada cuando la propagación de la falsedad se realiza con publicidad, por ejemplo:
Sólo quedará exento de responsabilidad si demostrase que dijo la verdad, es decir, que el calumniado cometió realmente el delito.
La injuria consiste en una acción o expresión que lesionan la dignidad de alguien, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Un ejemplo sería manifestar que una persona es infiel a su esposa. Por tanto, la injuria lo que lesiona es la dignidad o reputación del afectado y de la misma forma que en la calumnia, el acusado de injuria quedará libre de cargos si demuestra que lo que dijo era cierto.
En caso negativo podría imponérsele una pena de multa de hasta catorce meses.
Ambos delitos sólo pueden ser perseguidos a petición de la persona ofendida, siendo una excepción al resto de delitos donde el Ministerio Fiscal o los familiares también pueden hacerlo.
Durante los últimos años ha cobrado gran relevancia las injurias a través de internet y ha habido varias condenas, aunque no hay un criterio común establecido.
Finalmente, indicar que se castigan con más dureza delitos de opinión proferidos contra cualquier miembro de la Casa Real, Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Supremo, Ejército y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.