Derechos de los trabajadores nocturnos

Un recorte muy habitual de los empresarios hacia sus trabajadores es no reconocer las horas que según el Estatuto de los Trabajadores deben considerarse como nocturnas. En ese sentido, el artículo 36 del citado Estatuto hace una distinción entre las horas nocturnas y el trabajador nocturno.

 

Las horas nocturnas son aquellas realizadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, mientras que el trabajador nocturno es aquel que trabaja al menos durante tres horas en horario nocturno dentro de su jornada laboral. En todo caso, los contratos de trabajo de menores y los contratos de formación nunca podrán contener horas nocturnas en su jornada laboral.

 

Respecto a las limitaciones de los empresarios en los horarios nocturnos cabe destacar que la jornada laboral de un trabajador nocturno no puede superar las ocho horas, sin que haya la posibilidad de realizar horas extraordinarias. A su vez éste límite puede no aplicarse en los trabajos por turnos, como en el caso de las enfermeras, en los que no se podrá superar nunca la jornada laboral de ocho horas de promedio en cuatro semanas.

En cuanto a la retribución del trabajador nocturno, viene determinada por la negociación colectiva de cada sector. En este sentido los convenios colectivos recogen una cantidad fija o un porcentaje salarial para los trabajadores nocturnos conocido como el plus de nocturnidad. Dicha cantidad solo es obligatoria si se establece por convenio, y por lo tanto, no siempre es exigible.

 

Finalmente debéis saber que si el horario nocturno está afectando notablemente a la salud del trabajador, este tiene derecho a solicitar a la empresa que le destine a un puesto de trabajo diurno. Dicha empresa, en ningún caso estará obligada a crear un puesto de trabajo específico para el trabajador, sino que debe existir una vacante para que se pueda conceder el cambio.