El despido por absentismo laboral

El absentismo laboral es toda aquella ausencia o abandono del puesto de trabajo sin causa justificada e implica por parte del trabajador un incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato.

Existen tres tipos básicos de absentismo. En primer lugar, aquel en el que el trabajador no acude al centro de trabajo justificadamente y conociéndolo la empresa (permisos legales, enfermedades con baja laboral, accidentes de trabajo, etc); en segundo lugar aquel en el que el trabajador no acude al centro de trabajo careciendo de autorización de la empresa y, finalmente, aquel absentismo en el que, a pesar de acudir al centro de trabajo, el empleado dedica una parte del tiempo a tareas que no son las propias de la actividad laboral.

Con la normativa laboral en la mano el absentismo puede llegar a ser una causa de despido, ya sea mediante un despido disciplinario o mediante un despido por causas objetivas.

El despido disciplinario por absentismo considera que ha habido un incumplimiento grave y culpable del trabajador y se considera como tal las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

El despido por causas objetivas debido al absentismo se da cuando, debido a la ausencia en el trabajo (aunque sea una falta justificada) el trabajador falte un 20% de la jornada hábil en dos meses consecutivos. En este punto no pueden computarse las ausencias debido a huelgas legales, ejercicio de actividades sindicales, accidente de trabajo, maternidad, vacaciones, enfermedad, entre otras.

Esta última modalidad de despido ha sido reforzada por la última Reforma Laboral y ha sido objeto de mucho debate y la jurisprudencia de los Tribunales discurre en varios sentidos, por lo que cabe analizar caso a caso si un despido de estas características podrá considerarse válido o no.