El error médico: negligencia profesional cuando existe el derecho a indemnización

Existe en general, la errónea creencia por parte de los pacientes receptores de tratamientos e intervenciones médicas de que si durante la práctica de los mismos llegará desgraciadamente a producirse algún tipo de lesión, adquirirán de forma automática el derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

No obstante, tal y como veremos a continuación, ello no siempre será así.

En primer lugar, apuntar que la gran mayoría de las intervenciones quirúrgicas que finalizan con un resultado negativo (lesiones, muerte) no pueden ser inmediatamente atribuidas a la negligencia del personal sanitario, sino que precisamente la posibilidad de reclamar con éxito el pago de una indemnización vendrá irremediablemente aparejada al hecho de que pueda probarse claramente que hubo negligencia en la actuación profesional del médico.

Señalar que para que se haga efectivo el citado derecho a reclamar, se exige además lograr demostrar que existe una directa relación de causalidad entre la lesión sufrida por el propio paciente y la actuación negligente por parte del médico o personal sanitario.

Únicamente acreditando la concurrencia de estos dos extremos (una actuación profesional negligente y una relación de causa y efecto entre el acto médico y el resultado) se les reconocerá a las víctimas el derecho a reclamar del médico una indemnización.

Por otro lado, cabe destacar que con el propósito de evitar la posibilidad de que ante la obligación de pagar una importante cantidad como indemnización, el patrimonio individual del propio médico sea insuficiente y el paciente perjudicado se quede finalmente sin cobrar, se prevé en estos casos que la indemnización podrá ser exigida tanto al médico culpable como al hospital donde se realizó el tratamiento o intervención quirúrgica.

Cuando se traten de lesiones o muertes originadas por causas naturales, es decir, no fundamentadas en ninguna actuación médica, los familiares del perjudicado no tendrán derecho a exigir al profesional reclamación en concepto de indemnización por los daños, ya que aquí no existe negligencia alguna por parte de éste.

Sin embargo, sí estaríamos ante una actuación negligente, y por tanto con derecho a reclamar, en el supuesto de que el médico en cuestión, no llegara a adoptar todas las medidas y precauciones necesarias conforme al historial clínico del paciente y a sus características concretas, para evitar así que posteriormente pudieran surgir complicaciones.