El salario y las consecuencias de su impago

Dejando a un lado los aspectos puramente vocacionales, la gran mayoría de nosotros trabaja diariamente por el cobro mensual de un salario.

Es importante saber que el abono de la citada remuneración, que podrá ser más o menos justa, se debe efectuar por el empresario de forma puntual y documental, en la fecha y lugar convenidos con el trabajador, o bien, conforme a los usos y costumbres del lugar.

Su pago debe ser periódico y regular coincidiendo normalmente con periodos mensuales.

Por otro lado, tener en cuenta, que el trabajador tiene derecho a percibir anticipos mensuales antes de que llegue el día señalado para el pago, a cuenta del trabajo ya realizado.

En caso de falta de pago o retraso continuado en el abono de salarios, el trabajador podrá solicitar de los tribunales de justicia la extinción de su contrato de trabajo, mediante la presentación de la correspondiente demanda.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, es decir, cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Asimismo, cuando el trabajador no desea acabar con la relación laboral existente, siempre tiene la opción de reclamar los salarios adeudados a través de la presentación de una demanda en reclamación de cantidad.

En este supuesto, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, según el cual el plazo para reclamar percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, será de un año, computándose dicho plazo desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

Finalmente, manifestar que normalmente el impago de salarios va relacionado con situaciones de insolvencia empresarial o quiebra o suspensión de pagos, por lo cual, la mayoría de las veces el trabajador deberá esperar a cobrar a través del Fondo de Garantía Salarial, el conocido FOGASA, organismo encargado de abonar a los trabajadores los salarios adeudados en los supuestos reseñados.

Pero se ha de tener en cuenta que el FOGASA no abonará nunca, por salarios pendientes en las modalidades citadas, un importe superior a lacantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días en total.