La desheredación

Aunque para algunos de nosotros resulte impensable, lo cierto es que en determinados casos, existen motivos más que suficientes para desheredar a nuestros descendientes.

Hablamos de la figura jurídica de la Desheredación, en virtud de la cual, el causante de una sucesión emite una declaración de voluntad en su testamento, por la cual priva de la legítima, a quienes en principio, tienen derecho a ella.

En relación a quiénes tienen capacidad para desheredar, se ha de decir que poseen dicha facultad todos aquellos que pueden efectuar testamento.

Por otro lado, para que sea posible la desheredación es necesario que concurra una de las diferentes causas que vienen previstas en el Código de Sucesiones de Cataluña, entre las que encontramos:

  • Causas de indignidad.
  • Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al testador a su cónyuge o ascendientes.
  • Haber maltratado de obra o injuriado de palabra al testador.
  • Haber perdido la patria potestad por las causas que establece la Ley… étc.

Hemos de tener en cuenta que para poder desheredar a alguien no solo es necesario que concurra alguna de las causas establecidas legalmente, sino que además se ha de hacer constar expresamente dicha causa, detallándola lo máximo posible.

En caso de que no exista en el testamento expresión alguna acerca de la causa, el Código de Sucesiones Catalán considera que la desheredación ha sido efectuada de forma injusta.

Además la causa ha de ser probada, pues cabe la posibilidad de que el legitimario se oponga a la verdad de lo alegado en el testamento. En este caso, si el desheredado impugne la causa corresponderá al heredero probar la verdad de lo manifestado en el testamento.

En último lugar, referirnos a la posibilidad de reconciliación o perdón entre el testador y el desheredado, que en caso de existir deberá ser probado por este último.