La estafa el delito y la falta

Cada vez es mayor el número de personas que en uno u otro momento de sus vidas se convierten en víctimas directas de este tipo de realidades.

Esta situación se ve hoy en día claramente agravada por el hecho de que cada vez son más sofisticados los medios que emplean los propios estafadores para lograr llevar a cabo sus sombríos fines.

El actual Código Penal entiende por estafa lo siguiente:

  • Aquellas conductas en las que existiendo ánimo de lucro, esto es, existiendo la intención clara de obtener con su actuación un beneficio o provecho, se utiliza engaño suficiente para inducir a una persona al error y para que de está forma (confusa) efectúe un determinado acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
  • También aquellas otras conductas por medio de las cuales (y existiendo también aquí ánimo de lucrarse) se llevan a cabo manipulaciones informáticas para lograr realizar transferencias patrimoniales sin existir consentimiento alguno por parte del titular de dicho dinero, cuenta o patrimonio y en consecuencia en su propio perjuicio.

Hay que tener en cuenta, que en función de una serie de circunstancias más o menos agravantes (cantidad defraudada, el daño económico sufrido por la víctima, las relaciones existentes entre defraudador y perjudicado, medios empleados etc…) estaremos hablando del delito de estafa, o en su caso simplemente de la falta por estafa, lo cual resultará de enorme importancia en el momento de fijar la sanción correspondiente y las medidas a adoptar.

En base a lo dicho, podríamos realizar una clasificación aproximada de estas conductas conforme a la gravedad de los hechos distinguiendo entre:

  • Falta por Estafa: si la suma defraudada no excede las cincuenta mil pesetas
  • Delito de Estafa: Cuando la cuantía excede de cincuenta mil pesetas, en cuyo caso la gravedad podrá incrementarse si la estafa recae sobre bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico, si se realiza mediante la falsificación de firmas, ocultación de documentos etc…

Finalmente, destacar que sin duda alguna los casos más graves siempre serán aquellos en los que la estafa recaiga sobre viviendas, bienes de primera necesidad ( en los que el valor defraudado y el perjuicio ocasionado sea muy elevado) o cuando para llevar a cabo esta acción se abuse de las relaciones existentes entre el estafador y la víctima. Ello resultará determinante para fijar el castigo y el tipo de pena que va a aplicarse.