La jubilación en el regimen general de la seguridad social
La prestación por jubilación tiene como principal función subsanar la pérdida de ingresos sufrida por determinadas personas cuando una vez alcanzada la edad prevista, cesan en la actividad laboral que venían desarrollando.
Concretamente se reconoce por la Seguridad Social el derecho a percibir esta prestación económica, cuando la persona que quiere disfrutar de la misma se encuentre incluida en alguno de los siguientes regímenes:
- En el régimen general de la Seguridad Social:
- En el régimen especial agrario:
- Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos:
- Régimen especial de empleados del hogar:
- Régimen especial de la minería del carbón:
- Régimen especial de los trabajadores del mar
Centrándonos en la jubilación de aquellas personas que se encuentran dentro del régimen general de la Seguridad Social es necesario añadir que:
– uno de los requisitos más importantes es tener cumplida la edad establecida, ésta se fija en 65 años, sin embargo excepcionalmente cabe la posibilidad de rebajarla, en concreto cuando se traten de trabajadores en situación de alta o asimilada que:
- hayan cotizado en alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena antes del 1/1/1967 ( en este caso la jubilación puede avanzarse a partir de los 60 años y además con aplicación de una serie de coeficientes reductores).
- También es posible jubilarse antes de alcanzar los 65 años y sin aplicación de los coeficientes reductores en los siguientes casos:
- jubilación especial a los 64 años
- jubilación parcial
- la jubilación en aplicación del Estatuto Minero
- la jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos
- Los artistas, ferroviarios y personal taurino
– Finalmente destacar que otra exigencia imprescindible para poder optar a la jubilación consiste en haber cotizado como mínimo durante un período de 15 años (período de cotización genérico), y además dos años (periodo de cotización específico) deberán estar comprendidos dentro de los últimos quince inmediatamente anteriores al hecho causante del derecho (p.e.: si el trabajador estuviera de alta sería el día del cese de la actividad laboral; en situaciones asimiladas de alta o en situaciones de no alta, sería cuando se presenta la misma solicitud de jubilación).