La injusticia de la ley: la pensión de jubilación

Según establece la ley actualmente, para poder acceder a una pensión de jubilación es necesario que previamente se den una serie de requisitos.

Estos son:

  • Haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales, al menos dos de ellos han de estar dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación;
  • Haber alcanzado la edad de 65 años (aunque es posible jubilarse anticipadamente) y 3) dejar de trabajar definitivamente.

Estos requisitos que prevé la Ley, aplicados de forma estricta pueden dar lugar a situaciones en que se plantean auténticas injusticias sociales como en el caso de la Sra. Ángela Carrascosa.

La Sra. Ángela, de 75 años de edad, cotizó durante su vida los años exigidos legalmente y dejó de trabajar definitivamente a los 60 años. Sin embargo, en su momento no solicitó la pensión de jubilación porque creía que no había cotizado los años suficientes y que, por tanto, no tenía derecho a recibir una pensión de jubilación.

Más tarde, el pasado año, descubrió que había cotizado más de quince años y, por tanto, sí cumplía este requisito mínimo. Por ello, decidió solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación que le correspondía. No obstante, le fue negado el derecho a la pensión de jubilación porque no reunía el período mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Ante esta negativa, la Sra. Carrascosa presentó un recurso ante el Instituto Nacional de Seguridad Social en que defendía su derecho. Sin embargo, el resultado volvió a ser negativo por la misma razón. Es decir, le volvieron a decir que no podía percibir ninguna pensión de jubilación.

Esta situación plantea una contradicción, ya que si la señora Carrascosa hubiese pedido la pensión cuando tenía 65 años se le hubiese concedido puesto que en esa fecha tenía cotizados quince años y además también cumplía el requisito de al menos dos años dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. Por ello, resulta injusto que se le deniegue ahora la pensión de jubilación por el hecho de que se ha solicitado 10 años más tarde. Más aún, si se tiene en cuenta que la Sra.

Carrascosa ha dejado de recibir todo este tiempo una pensión que legalmente le correspondía.

Ahora, el caso está en los Tribunales y si ellos no demuestran más humanidad que el I.N.S.S., la Sra. Carrascosa será víctima de una Ley justa aplicada injustamente.