Modificación de las medidas adoptadas en la separación o el divorcio

En determinados casos, las circunstancias que dieron lugar a la atribución de una serie de medidas en la separación o el divorcio, pueden variar sustancialmente, de tal modo que se hace necesario proceder a su modificación, siempre que aparezcan hechos nuevos que lo justifiquen.

Estas medidas a que hacemos referencia son las relativas a la guarda y custodia de los menores, pensiones compensatorias a favor de los cónyuges, pensiones de alimentos para los hijos, etc.

En caso de mutuo acuerdo de ambas partes, su modificación se puede llevar a cabo mediante la redacción de un nuevo convenio regulador de la separación o el divorcio que deberá nuevamente ser firmado por los esposos, pero también cabe la posibilidad, en caso de desacuerdo, de solicitar tal modificación ante los Tribunales de Justicia.

El requisito indispensable para poder proceder a la modificación pretendida es que se haya producido una “alteración sustancial” de las circunstancias que dieron lugar a la atribución de tales medidas.

Este concepto de “alteración sustancial”, excluye por tanto las modificaciones intrascendentes o irrelevantes.

En este sentido, hemos de decir que resulta de gran dificultad para los Tribunales de Justicia tener que descifrar en cada caso concreto si el cambio de circunstancias alegado por una de las partes, puede o no justificar la modificación de las medidas acordadas en sentencia de separación o divorcio, lo que ha provocado que exista una discrepancia de criterios entre los diferentes Juzgados.

Así, mientras el nacimiento de un nuevo hijo es para algunos Juzgados causa suficiente para acceder a la modificación de medidas solicitada, para otros, dicha circunstancia resulta completamente insuficiente.

La carga de la prueba de la existencia de cambios relevantes desde la separación o el divorcio corresponde a quien interpone la demanda instando la modificación.

En este sentido deberá probarse que se han producido cambios importantes en la esfera patrimonial y personal de las partes, y no tratarse de meros variaciones ordinarias o habituales.

Finalmente, decir que el tribunal que conozca acerca de la solicitud de modificación de medidas, velará siempre por el interés de los hijos comunes y el principio de proporcionalidad de los deberes de cada progenitor, con lo cual, las alteraciones alegadas por uno de ellos deberán ser minuciosamente probadas.